Desde el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el actual brote de coronavirus (covid-19) como una pandemia, motivo por el cual, en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social ratificó, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, la emergencia sanitaria.
Esta situación obligó al Gobierno Nacional a implementar una serie de medidas para atender diferentes aspectos, en particular las actividades relacionadas con las obras de infraestructura de transporte y la obra pública, situación que condujo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contaban con contratos en ejecución a realizar una serie de ajustes para salvaguardar, en primer lugar, el cumplimiento de los contratos y, en segundo momento, contrarrestar un posible desequilibrio económico contractual. Esta situación es el fundamento del siguiente análisis.
Dentro de este contexto, y de manera puntual para el sector de infraestructura de transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 679 del 2020, expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del covid-19, en cuyo numeral 3.1 se establece el Anexo Técnico, mediante el cual se especifican las responsabilidades a cargo de los contratistas e interventorías.
En términos generales, dicho protocolo buscaba garantizar “la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas, autoridades, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra u operación de los proyectos”. Por su parte, las interventorías debían dar concepto de no objeción/aprobación, el cual debería ser emitido previo al reinicio de las obras y realizar seguimiento permanente a las medidas adoptadas en el marco de la Resolución 666 del 2020 y el mencionado protocolo.
Teoría de la imprevisión
A partir de la teoría de la imprevisión como uno de los pilares para el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, y en relación con la actual coyuntura por la que atraviesa el país, resulta pertinente analizar el peso de la carga económica que ha implicado la crisis sanitaria y las diferentes medidas que ha tomado el Gobierno Nacional, para así verificar la compatibilidad de esta teoría, específicamente en los contratos estatales de infraestructura de transporte y obra pública, teniendo en cuenta la mención que se hace de estos en el Decreto 531 de 2020, con la imposición de obligaciones adicionales para preservar la bioseguridad. Vale aclarar que esta problemática de desequilibrio económico por obligaciones de gastos adicionales en material de bioseguridad no es exclusiva de este tipo de contratos.
Ahora bien, ¿qué hacer cuando las condiciones económicas, técnicas o financieras y, en general, el equilibrio prestacional de una relación negocial, conmutativa, onerosa y de ejecución sucesiva se altera durante su desarrollo por hechos ajenos a las partes?
Frente a la alteración del equilibrio contractual, analizada desde la teoría de la imprevisión, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado cuatro elementos fundamentales: (i) la existencia de un hecho exógeno a las partes, luego de celebrarse el contrato estatal; (ii) que este hecho altere gravemente y de forma extraordinaria la ecuación económica del contrato, haciendo excesivamente onerosa la ejecución para una de las partes; (iii) que el hecho no fuese razonablemente previsible por las partes y (iv) que el hecho imprevisto dificultara la ejecución del contrato, sin llegar a hacerla imposible.
Hecho exógeno a las partes
Ahora bien, en cuanto al primer requisito de la teoría de la imprevisión, que indica que debe haber un hecho imprevisible y externo a las partes, es claro que la pandemia por covid-19 tomó por sorpresa a todo el mundo, ocasionando no solo urgencias en temas de salud, sino una grave crisis económica para todos los sectores. Este hecho no se podía prever y es claramente una circunstancia ajena a las partes intervinientes en los contratos estatales de infraestructura de transporte y obra pública.
Por otro lado, respecto al requisito de la alteración grave de la ecuación económica del contrato, teniendo en cuenta que, por los decretos establecidos por el Gobierno Nacional, hay obligaciones onerosas que se deben cumplir, los protocolos de bioseguridad obligatorios y que tienen que ser aprobados por el Ministerio de Salud pueden significar excesiva onerosidad, pues se necesitan elementos de bioseguridad y personal no contemplado que haga seguimiento a los protocolos, entre otros gastos. No obstante, es importante resaltar que el contratante solo debe hacerse cargo de los gastos relacionados específicamente con el contrato, mientras el contratista no debe incluir gastos innecesarios de acuerdo con la coyuntura por la que atraviesa el país y en concordancia con el principio de buena fe contractual.